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LEY FACTA

La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras ("Foreign Accounts Tax Compliance Act (FATCA)", por sus siglas en inglés, fue promulgada por el gobierno de los Estados Unidos en el año 2010 como parte de la Ley de Incentivos de Contratación para Restaurar Empleos. La misma fue diseñada para combatir la evasión fiscal en el extranjero y recuperar los ingresos fiscales federales atribuibles a contribuyentes estadounidenses que posean cuentas en entidades financieras en el extranjero.

Preguntas Frecuentes

La aplicación de la ley a nuestro país, para personas físicas, inició a partir del 1ro. de julio del 2014 y luego del 1ro. de enero del 2015, para personas jurídicas

La Ley FATCA aplica a las personas físicas y jurídicas que sean consideradas “Personas Estadounidenses” a los efectos fiscales de los Estados Unidos de América.

En caso de personas físicas, se considera estadounidense a:

  • Personas nacidas en los Estados Unidos, incluyendo aquellos que residen en otro país y que no hayan renunciado a su ciudadanía estadounidense.
  • Ciudadanos con doble nacionalidad (dígase estadounidense y otra).
  • Residentes permanentes en EE.UU. (quienes tienen tarjeta de residencia Green Card o cumplen el requisito de presencia sustancial mayor a 183 días en los últimos 3 años).
  • Personas que pasan más de cierto tiempo en Estados Unidos cada año.
  • Representantes de las personas jurídicas constituidas en EE.UU.

¿En Caso de Empresas?

En el caso de personas jurídicas, aplica para aquellas personas cuyo capital sea mayoritariamente estadounidense o para las personas norteamericanas que posean el 10% o más de participación en dichas personas jurídicas.

Las principales obligaciones que deben cumplir las Entidades Bancarias en ocasión de la Ley FATCA son las siguientes: a) para cuentas pre-existentes (aquellas que se establecieron antes de julio 2014): Identificar todas las cuentas que posean indicios y/o califiquen como cuenta estadounidense (US accounts); b) para clientes nuevos: Identificar el origen y/o residencia de los clientes nuevos a fin de determinar si clasifica como cuenta estadounidense (U. S. Accounts); y, c) Para ambos casos: Posterior a la identificación de las cuentas estadounidenses (U.S. Accounts), las Entidades deben reportar a la autoridad fiscal designada, la información de los titulares de las cuentas.

Si usted no es ciudadano ni residente de los Estados Unidos para fines fiscales de los Estados Unidos de América, esta Ley, en principio, no tendrá impacto alguno. En caso de ser necesario, la entidad le solicitará información complementaria que sustente su condición y la suscripción de el (los) formulario(s) que corresponda(n) a su condición.

En el caso de clientes prexistentes: de no suministrar la información, podrá ser considerado como cliente recalcitrante lo que acarrearía el impedimento de continuar ofreciendo productos o servicios. Para clientes nuevos: por política de la Entidad no podrán vincularse las personas que se nieguen a: i) suscribir los formularios FATCA correspondientes; y/o, ii) a suministrar información que sea requerida.

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